Resumen: La entidad de gestión de derechos de autor audiovisuales demanda a la que considera titular de hoteles, en los que se celebran acontecimientos que está animados musicalmente. Sin embargo, la demandada no es la titular de aquellos, por lo que se desestima la demanda con costas a la demandante. Y recurre esta por dicha imposición. La Audiencia acude a la facultad discrecional, que no arbitraria, de los tribunales de apreciar dudas de hecho o de derecho para no seguir el principio objetivo del vencimiento. Lo determinante, a estos efectos, no son tanto las dudas subjetivas del juez en el momento de juzgar, como que la cuestión pueda aparecer objetivamente dudosa desde la perspectiva de la demanda o de la contestación. Y en este caso la duda existía pues la actora realizó diligencias preliminares de las que se podía inferir que la titularidad de los establecimientos era de la demandada absuelta. POr lo que quita las costas de la primera instancia.
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre el Auto que acuerda seguir las actuaciones por Juicio de Delito Leve, alegando infracción de los arts. 962 y 757 LECrim. al existir indicios de la comisión de un delito menos grave. La Audiencia estima el recurso. Las penas previstas para el delito del art. 274.3 pueden ser clasificadas como leves y menos graves, pues dicho artículo fija para el delito contra la propiedad industrial una pena de prisión, y facultativamente una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Se trata de un delito menos grave, no pudiendo enjuiciarse en un juicio por delito leve. Es cierto que el apartado 2º del art. 274.3 prevé la posibilidad de imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días; y si se consideraran exclusivamente estas dos penas, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.4 y 13.2 CP dada su extensión dentro de los márgenes de las penas leves, estaríamos ante un delito leve. No obstante, incurre en un error el juez de instancia, al no valorar dentro del abanico de penas previstas para el delito del art. 274.3 la pena de prisión establecida en el párrafo primero; como si el precepto recogiera dos tipos delictivos distintos. No es así. Nos encontramos ante un único delito. Es por ello que, al tiempo de valorar las penas impuestas, para decidir si nos encontramos ante un delito leve o menos grave; cuando se imponen varias penas de forma alternativa o facultativa, se atenderá a la mas grave.
Resumen: Ante la reclamación conjuntamente promovida por tres entidades de gestión colectiva de derechos de explotación sobre obras musicales, el demandado opone la prescripción de la acción y el cese de actividad en el local al que se refría el contrato. Los contratos de duración indefinida no implican una vinculación perpetua, que es inadmisible en nuestro Derecho, sino la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo actuando de buena fe con arreglo a lo previsto en el contrato. La prueba demuestra que la demandada prosiguió con la misma actividad en un local distinto, tras cerrar el anterior sin comunicárselo a las actoras y sin denunciar el contrato que les une.
Resumen: La actora CEDRO demanda al establecimiento donde la demandada desarrolla su actividad empresarial se hacen fotocopias de libros e impresiones de obras protegidas digitalizadas para los clientes que las piden y se cobra por ellas sin contar con la preceptiva autorización de CEDRO o de los titulares de derechos sobre aquellas. La indemnización solicitada es el resultante de multiplicar la tarifa que corresponda por el Coeficiente de Reproducción Sin Autorización (CORSA) de la obra (Indemnización = Tarifa x CORSA). El índice CORSA se calcula de la manera siguiente: % de obra reproducida menos % máximo de reproducción autorizado en la licencia suscrita, en su caso, dividido por el porcentaje máximo de reproducción que autoriza la licencia que corresponda. La Audiencia declara que que el coeficiente aplicable depende del grado o porcentaje promedio de reproducción de las obras, no de la posibilidad de que el ilícito se circunscriba a los archivos digitales de la obra o afecte también a los soportes materiales. Es decir, el coeficiente se aplica en relación a la actividad ilícita de reproducción.
Resumen: Estima el recurso y anula la sentencia del Juzgado de lo Penal ante la falta de pronunciamiento sobre los hechos que se consideran probados y sirven de fundamento a la condena por los delitos de atentado y lesiones en un supuesto de venta ambulante de prendas deportivas falsas. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TC sobre el alcance del vicio de incongruencia omisiva que es determinante de la nulidad.
Resumen: Procedimiento judicial incoado por la retransmisión en un establecimiento público de dos partidos de futbol en dos días distintos sin contar con la documentación acreditativa de la procedencia lícita de la señal y de la contratación de ningún servicio. Se fundamenta la absolución en la imposibilidad de comprobar la ilicitud de la conducta enjuiciada ante la falta de prueba de que la denunciante, la Liga de Fútbol Profesional, fuera la única concesionaria de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de dichos partidos. Excluida ya la aplicación del delito contra la propiedad intelectual en base a la doctrina iniciada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 2 de Junio de 2.022, la aplicación del delito leve que viene integrado en el punto 4 del art 286 se refiere al medio de comisión, el uso de equipos o programas que permitan el acceso no autorizado (por su titular) a servicios de acceso condicional (de pago).
Resumen: Varias entidades de gestión demandaron a la sociedad titular de un establecimiento de hostelería por la utilización no consentida de obras musicales y fonogramas de su repertorio como ambientación de carácter secundario en un primer periodo, y necesario en el segundo. El tribunal de apelación examina la cuestión relativa a la aplicación de las tarifas de las entidades de gestión como base de una remuneración equitativa, así como la objeción relativa a la prueba de la inclusión en el repertorio de las entidades de gestión demandantes de las concretas obras musicales utilizadas como ambientación del local y ello en relación con la legitimación de las entidades de gestión. Conforme a la jurisprudencia, la necesidad de que el derecho a una remuneración equitativa tenga efectividad justifica la gestión colectiva que el legislador impone.
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por el acusado, que resultó absuelto del delito contra el mercado y los consumidores por la utilización de un decodificador pirata en un establecimiento de hostelería para el visionado de partidos de fútbol del campeonato de liga profesional. En el caso examinado, a pesar de que el delito había prescrito, el recurrente interesa la nulidad de la sentencia, al entender que incluye un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, que la Sala, sin embargo, descarta desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Dos entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual demandaron a la entidad propietaria de un canal de televisión por hacer comunicación pública no autorizada de fonogramas con fines comerciales o reproducciones de los mismos. Fonograma es toda fijación "exclusivamente sonora" de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, de lo que se deduce que no puede incluirse en este concepto una fijación de imágenes y sonidos, ya que esta fijación no puede calificarse de "exclusivamente sonora". La comunicación pública de grabaciones audiovisuales no da derecho a la remuneración equitativa y única prevista para la comunicación pública de los fonogramas. Los fonogramas sincronizados en las obras audiovisuales pierden su condición y naturaleza como tales fonogramas, de manera que la comunicación pública y reproducción de tales obras audiovisuales no generan ningún derecho de remuneración en aquel concepto.
Resumen: La Sala estima el recurso y absuelve al recurrente, al haberse roto la cadena de custodia. Con referencias a la regulación legal, la sentencia se refiere a la garantía de la cadena de custodia y al régimen de destrucción y conservación de los efectos del delito. En el caso examinado se alegó la falta del acta de la intervención cautelar en la que se encuentren individualmente relacionados los productos falsificados con la descripción de los mismos. Además, no se conservaron los productos falsificados (relojes), por lo que señala la sentencia la juez de instancia no pudo verificar si los signos distintivos eran idénticos o confundibles con los de los productos auténticos, lo que es determinante para acordar la absolución.
